PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA DE JACKSON PARK HOSPITAL

La asistencia financiera pretende ayudar a las personas de bajos ingresos y cuyos gastos corran por su cuenta, quienes de otra forma no tengan la capacidad para pagar la totalidad de los cargos, conforme a los criterios de calificación del hospital. Esta ayuda toma en cuenta la capacidad de cada persona para contribuir al costo de su atención. La asistencia financiera del hospital no reemplaza un aseguro individual, público o pagado por el empleador.

Tipos de asistencia financiera:

Descuento automático para personas no aseguradas cuyos gastos corran por su cuenta

Otorga un descuento automático del 40% a los pacientes no asegurados para todos los servicios de atención médica que sean médicamente necesarios. No es necesario presentar una solicitud. Las personas que reciban un descuento previamente negociado no son elegibles para este descuento.

Descuento catastrófico

Limita los gastos por cuenta propia durante un periodo de 12 meses para los servicios que sean médicamente necesarios cuando rebasan el 15% del ingreso bruto de su familia. Este descuento está disponible para pacientes asegurados y no asegurados. Para solicitarlo, llene la Solicitud de Asistencia Financiera.

Planes de pago

Ayudan a los pacientes con necesidades económicas durante los arreglos de pago. Están disponibles tanto para pacientes asegurados como para los no asegurados. Uno de nuestros Asesores Financieros le ayudará a establecer un plan de pago.

Programas de beneficencia

Si usted no percibe ingresos o si los ingresos de su familia se encuentran por debajo de los Lineamientos Anuales de Pobreza de EE.UU., es posible que sea elegible para recibir sin costo los servicios de atención médica que sean médicamente necesarios. Nuestros Asesores Financieros pueden ayudarle a llenar los documentos necesarios para participar en nuestro Programa de Beneficencia. Además, si ya está recibiendo otros tipos de Ayuda Federal, podría ser elegible para el Programa de Beneficencia de Presunta Elegibilidad.

Nuestro compromiso de ayudarle con sus dudas acerca de su salud:

1.     Todos los pacientes recibirán tratamiento y los servicios médicos esenciales de emergencia sin importar su capacidad de pago.

2.     La decisión de brindar asistencia financiera se basará únicamente en la situación financiera del solicitante conforme a los requisitos de elegibilidad predeterminados y se otorgará a todos los pacientes que reúnan los requisitos sin importar su raza, color, religión, edad, nacionalidad, estado civil o condición protegida legalmente. Esta política se aplicará de manera uniforme a todo paciente, ya sea que esté asegurado o no.

3.     Los pacientes son elegibles para recibir asistencia financiera para los servicios médicos esenciales. Tales servicios se definen como los servicios hospitalarios requeridos razonablemente para hacer un diagnóstico, corregir, curar, aliviar o prevenir que empeoren los padecimientos que ponen en peligro la vida, que causan sufrimiento o dolor, que producen un padecimiento o enfermedad, o que amenazan con causar o agravar una deformidad o disfunción física, cuando no hay otro tratamiento igualmente eficaz que sea más conservador o sustancialmente menos costoso y que esté disponible o sea apropiado para la persona que solicita el servicio.

4.     Los pacientes que no tienen seguro médico o cuya cobertura médica sea inadecuada son elegibles para solicitar asistencia financiera. A fin de ser considerada para un descuento conforme a la Política de Asistencia Financiera, una persona cuyos gastos corran por su cuenta deberá colaborar con el hospital y proporcionar la información y la documentación necesarias para solicitar otros recursos financieros existentes que pudieran estar disponibles para pagar su atención médica, como Medicare, Medicaid u otra responsabilidad de terceros, etc.

5.     El Programa de Asistencia Financiera abarcará todos los servicios hospitalarios y médicos que sean esenciales, además de los servicios profesionales prestados por los médicos que trabajan en el hospital.

6.     La asistencia financiera o de beneficencia total se otorgará a aquellos pacientes con un ingreso familiar bruto igual o menor al 200% de los Niveles Federales de Pobreza (FPL), ajustados según el tamaño de la familia, siempre que dichos pacientes no sean elegibles para otra cobertura médica pública o privada y siempre que no excedan el límite de protección de bienes.

7.     El hospital puede reservarse el derecho a revocar la asistencia financiera si determina que un paciente ha realizado intencionalmente falsas declaraciones con respecto a su situación financiera, el número de dependientes o cualquier otra información necesaria para determinar la condición financiera conforme a esta política.

8.     Los Criterios de Ayuda Económica deben estar disponibles en otros idiomas de conformidad con las “Normas de Servicios Cultural y Lingüísticamente Apropiados en la Atención Médica” (Normas 4 y 7 conforme al Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964) que sean aplicables.

Si desea solicitar Asistencia Financiera, llene la Solicitud de Asistencia Financiera.

Copyright © Jackson Park Hospital Foundation, 2018. All Rights Reserved
Jackson Park Hospital and Medical Center, 7531 Stony Island Ave., Chicago, Illinois 60649
Tel: (773)-947-7500